domingo, 30 de septiembre de 2012

Hay leyes pero... ¿ lo respetan ?


En Chile en el año 1989 se establece en ley 18.859 el Articulo 291 del Código Penal Chileno que dice lo siguiente: “el que cometiere actos de crueldad con animales sera castigado con la pena de presidio menor en el grado mínimo (61 a 541 días) y a multas de 1 a 10 ingresos mínimos”.
Lo malo de esto es que no establece que tipo de maltrato sera castigado.
Hace ya mas de 9 años se creo el PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL, en el cual se especifica el tipo de maltrato…. Pero con las modificaciones de acuerdo a los intereses  de nuestros honorables la ley ha perdido su carácter de protección y ha quedado en una ley impracticable y sin sanciones reales….derogacion del antiguo articulo 291. Al aprobarse esta ley el maltrato animal sera castigado solo con una multa no superior a $500 000, y si no es posible cancelarla , sera con trabajo comunitario.

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