Estos derechos
están declarados universalmente, considerando que el hombre sigue cometiendo crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo
siguiente:
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar
a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos
crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho
a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al
ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico
o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales
son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es
un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los
Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente,
fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).